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Resumen del articulo
“Visto lo visto, cualquiera es listo”. Dicho popular español.
Hechos
Un asociado del club demandado, en ocasión de practicar -en el gimnasio de pesas- el ejercicio de pull over, con mancuerna en banco plano, sufre la caída de un disco sobre su frente.
Entendiendo ser víctima de daño físico, moral y estético, acciona contra la institución deportiva –por el riesgo o vicio del elemento utilizado bajo la guarda de esta última-, amparándose para ello en lo dispuesto por el Art. 1113 del C.C. Inciso 2do.
La demanda es acogida en Primera Instancia y confirmada por la Cámara de Apelaciones conforme los fundamentos que seguidamente se exponen.
Sumario
“Resulta civilmente responsable la institución demandada por los daños sufridos por el actor cuando, en sus instalaciones y en su calidad de socio de la misma, realizaba un ejercicio denominado pull over, consistente en acostarse en un banco plano y llevar una mancuerna desde abajo hacia arriba de la cabeza, cuando un disco de la mencionada mancuerna se soltó, produciéndole las lesiones por las que reclama”.
Autos
“Alonso Rodolfo Martín c/ Club Gimnasia y Esgrima de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios. 51.120. cn. Civil, sala l, mayo 11-2001”.e,d, t. 194. 645.
Interés del Fallo de Cámara
Resulta de aplicación al caso el art. 1113 2da 2da. Parte del CC.:
El accionante imputa a la demandada ser la responsable del hecho dañoso en los términos del art. 1113 del Código Civil.
El inciso segundo del mencionado artículo dispone que “en los supuestos de daños causados con las cosas, el dueño o guardián, para eximirse de la responsabilidad, deberá demostrar que de su parte no hubo culpa; pero si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, solo se eximirá total o parcialmente de la responsabilidad, acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no se deba responder”.
Es el demandado quien tiene a su cargo demostrar la culpa de la víctima:
El club demandado centra su estrategia defensiva en la culpa de la víctima, es decir que a su criterio, el daño se produjo como consecuencia de una realización defectuosa del ejercicio, por imprudencia o negligencia del asociado. Extremo, que a la postre, no pudo acreditar.
La culpa de la víctima para eximir de responsabilidad deber ser la única causa del daño:
Sostiene el voto del Dr. Giardulli –al que adhieren el resto de los integrantes de la Sala-, que la culpa de la víctima con entidad suficiente como para cortar el nexo existente entre el hecho y el daño, debe ser la UNICA causa generadora del daño. Al no verificarse tal carácter no se puede eximir de responsabilidad al club demandado.
Cita un antecedente de la propia Sala en autos “Marecos Barrios” (Expte. 53.739) donde se había sentado el siguiente criterio: ”La culpa de la víctima con aptitud suficiente para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio a que alude el Art. 1113 del Código Civil, debe aparecer como única causa del daño, aparte de revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad, el caso fortuito o fuerza mayor”.
El requisito de única causa del daño, no es un dato menor, ya que si la lesión se hubiese producido en parte por culpa del accionante y en parte por el riesgo o vicio de la cosa, tampoco se eximiría de responsabilidad la entidad accionada.
El juez, para arribar a una conclusión, se vale del aporte de un perito técnico: Es importante resaltar que los Camaristas asignan suma importancia al informe y ampliación posterior, presentados por el Perito Auxiliar de la Justicia designado de Oficio por el Juzgado.
Según el Principio de Iura Novit Curia, “el Juez debe conocer el Derecho”. Mas no está obligado –por que ello resultaría imposible- a dominar otras ciencias o materias que escapan a su competencia.
Por eso considero que la prueba pericial en materia de Actividad Física, resulta imprescindible y deben ser convocados al efecto expertos en la materia.
Son los Peritos entonces, quienes presentan elaborados dictámenes sobre los puntos requeridos por las partes. Tal aporte si bien no obliga al juez –no es vinculante-, muchas veces como en este caso, permite al juzgador establecer parámetros sobre los cuales adoptar una resolución fundada.
El ejercicio fue correctamente ejecutado:
El Perito eleva su informe, poniendo de manifiesto que ha solicitado una demostración al actor, que ha pedido las planillas de ejercicios y que ha consultado a bibliografía en la materia. Así expresa:
“En la planilla de ejercicios que realizan los asociados aparece el ejercicio pull over con diferentes variantes entre las cuales se encuentra la que realizó el actor en el momento del accidente. Es decir, que era un ejercicio recomendado por la propia accionada”.
…”la exhibición de una copia del libro Culturismo de Breinstenstein y Hamm, Editorial Hispano Europea, publicado originalmente en Alemania, indica que la ejecución del pull over con mancuerna es una posibilidad y ello nunca fue negado por este Perito”.
De lo expuesto, el Juez concluye que el accionante en el momento del accidente se encontraba realizando un ejercicio conforme a la reglas básicas de este tipo de actividad física
El juez asigna también fundamental importancia a la prueba documental
Hasta aquí tenemos que el reclamante hizo bien su parte, más nada respecto al vicio o riesgo de la mancuerna y discos utilizados.
Pues bien, para ello el Juez se vale de un par de memorandums internos del Club, glosados al expediente y no impugnados por las partes, donde el encargado de la sala de complementos pone en conocimiento al intendente “que el accionante en momentos en que levantaba una mancuerna de 30 Kgs., se le soltó un disco de la misma, que impactó en su frente produciéndole una herida y hace saber que el accidente se produjo por el mal estado de conservación de dicho elemento”.
“A confesión de parte, relevo de prueba” dice un dicho propio de los corrillos tribunalicios, que con el tiempo ganó la calle.
Aquí es el propio demandado quien, a través de un dependiente, efectúa un reconocimiento explícito y por escrito, del mal estado de conservación en que se encontraba la mancuerna utilizada.
Ello convierte al elemento utilizado en una cosa viciosa que al generar un daño, transforma a su guardián o dueño en responsable civil del hecho, debiendo responder mediante el pago de una indemnización en dinero.
La demandada contaba con seguro
En “Legislación…” hemos señalado la importancia de que todo emprendimiento privado cuente con un Seguro de Responsabilidad Civil.
Es esta cobertura la que preserva indemne, al asegurado por el daño causado a terceros, siempre que se contemple tal situación en la póliza y que la misma se encuentre vigente.
En el caso comentado la entidad demandada contaba con seguro. De tal suerte, al momento de contestar la acción en su contra, citó en garantía a la Aseguradora.
En tal caso, generalmente es la propia Compañía de Seguros quien ejerce la defensa y quien en caso de ser condenado su cliente, se obliga al resarcimiento en los límites que surgen del contrato habido con el mismo.
Sugerencias finales
Como sugerencias finales para todos aquellos que emprenden una actividad privada, como un Gimnasio–muchos, docentes de Educación Física-se recomienda:
Sobre el particular , el Art. 10 de la Ley 12.329 de la Provincia de Buenos Aires obliga la contratación de un seguro de Responsabilidd Civil a los establecimientos habilitados, como Institutos, Academias, Centros Deportivos, y Gimnasios.
* Abogado-Procurador- Prof. Nacional de Educación Física. Titular Legislación, Universidad Flores. Subsede Comahue. Autor: ¨Legislación de la Actividad Física y el Deporte. Responsabilidad del Docente de Educación Física y en el Deporte”. Editorial Stadium, 2003.