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La responsabilidad civil del docente no depende únicamente de la existencia de un accidente, sino de la relación entre su conducta y el daño producido. Un fallo judicial sobre un accidente ocurrido durante una clase de voleibol muestra cómo la actuación del profesor antes, durante y después del hecho puede resultar determinante para establecer la existencia —o no— de responsabilidad profesional.
“El ave canta aunque la rama cruja, por que conoce lo que son sus alas“.
José Santos Chocano.
La Sala I de la Cámara Nacional Civil, en autos “B. Carlos Roberto y otro c/ M.C.B.A.S/ Daños y Perjuicios”, revocó un fallo de primera instancia, desestimando finalmente la demanda entablada contra una profesora de educación física y la en aquel entonces municipalidad de la ciudad de buenos aires.
Conviene indicar que el artículo 1117 C.C. hoy vigente (ley 24.830), es posterior a los hechos que dan lugar al presente comentario.
Ello no es un tema menor, ya que en su antigua redacción existía una presunción en contra de los directores de colegios o maestros artesanos, a pesar de la cual, la docente no fue condenada.
La jurisprudencia en análisis es valiosa, por cuanto el tribunal colegiado:
1. Hechos
Una alumna (C.B.) de primer año, tercera división, turno tarde, cayó al piso mientras participaba de una práctica de vóleibol, llevada a cabo durante la clase de educación física en el campo de deportes del Colegio Mariano Moreno, de la Ciudad de Buenos Aires.
La adolescente tenía 15 años de edad y pesaba entre 80 y 85 kg. Dicha clase estaba a cargo de la profesora (A.R).
2. Relato de los testigos.
“Estábamos jugando al vóleibol, le hice un pase, ella quería pegarle a la pelota y como no llegó se resbaló y cayó con todo el peso sobre la pierna. Ella hizo un mal movimiento. Vino la profesora, le toco la pierna y le ofreció llevarla al hospital. Después que terminó la clase la acompañamos con otra compañera hasta la casa y ella rengueaba todo el camino” (C.M.M).
“vino la profesora y le preguntó qué le había pasado, dijo que se había caído y que se había golpeado el pie, pero no le dolía. Y tenía el pie hinchado, la profesora le tocó ella siguió diciendo que no le dolía. Después la profesora le preguntó si se podía levantar, si podía caminar, ella dijo que se sentía bien, que no le dolía, pero en ese momento… Tenía hinchado el pie” (B.E.G.).
3. La conducta de la profesora antes y durante el accidente.
La resolución judicial inicialmente se detiene en la conducta de la docente, tanto antes como durante el accidente, arribando a las siguientes conclusiones:
Dicho con otras palabras, la profesora ni omitió, ni se excedió en sus deberes.
Así: a) indicó la práctica de un deporte autorizado; b) verificó el estado del lugar; c) permitió la participación de la alumna -luego damnificada- a pesar de su obesidad; d) el golpe sufrido por la menor no se debió a la imprudencia o negligencia de la docente.
4. El eximente: caso fortuito-culpa de la víctima.
Según el fallo hay culpa de la propia víctima, con entidad suficiente para que reúna los recaudos del caso fortuito.
El caso fortuito es “todo aquel acontecimiento que no pudo ser previsto o que aun previsto no pudo ser evitado” (art. 514 C.C).
El caso fortuito corta el nexo causal existente entre el hecho y el daño. Al considerar que la conducta de la docente no fue la causa eficiente del daño, falta uno de los presupuestos necesarios para la existencia de responsabilidad civil.
Recordemos que si no hay daño, antijuridicidad, nexo causal y factor de atribución, no existe la responsabilidad civil.
Los jueces se preguntan: en este caso ¿ el daño sufrido por la alumna, se debió a la imprudencia o negligencia de la docente?.
Al ser negativa la respuesta a dicha pregunta, falta el nexo causal y por ende responsabilidad civil.
5. La conducta reprochable de la profesora después del accidente.
Sin perjuicio de lo expuesto, el fallo analiza también la conducta de la docente luego del accidente:
Es decir, el decisorio critica a la docente por su actuación luego del accidente. Entre líneas dice que esta debió: a) darse cuenta de la gravedad del golpe atento la gordura de la alumna y su imposibilidad de incorporarse b) no debió permitir volver a la alumna a su casa en tales condiciones e incumplió en dar aviso a los padres.
6. Relación de los comportamientos de la profesora con el daño sufrido por la alumna.
Los magistrados efectúan una operación técnico-intelectual, cuestionándose:
Bibliografía
Expte. 73062/96. B. Carlos roberto y otro c/M.C.B.A. s/ Daños y Perjuicios. Cnciv. Sala I. (Ojea Quintana, Borda y Fermé). 12-6-02.el dial.com. 12-6-03.
*Abogado, Profesor Nacional de Educación Física, Titular Legislación de la Actividad Física y Deporte. Universidad de Flores. Sede Comahue. Autor “Legislación de la Actividad Física y en el Deporte. Responsabilidad del Docente de Educación Física y en el Deporte“. Editorial Stadium, 2003.